miércoles, 15 de mayo de 2013

PRÁCTICA 4



PRÁCTICA 4

Dª. Amelia Garayoa se ha presentado al concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Bilbao para la provisión de una plaza de Técnico de Administración Local. A las pruebas selectivas se presentó también Dª Sira Quiroga, quien finalmente obtuvo mayor puntuación que Dª Amelia Garayoa. Dª Amelia interpuso recurso de reposición impugnando la resolución con fundamento en que uno de los miembros que componían el Tribunal era amigo íntimo de la opositora que superó la oposición, y además, que en la fase del concurso no se le habían computado los servicios prestados interinamente en otro Ayuntamiento, incumpliéndose así una de las bases de la convocatoria. Con base en tales alegaciones, solicitaba la anulación de la resolución con retroacción del procedimiento al momento de constitución del Tribunal, así como la indemnización de 12.000 euros por los daños morales sufridos.
El Ayuntamiento no contestó expresamente al recurso, y frente a la desestimación presunta del recurso de reposición, interpuso recurso contencioso-administrativo. En él rebajó la pretensión indemnizatoria a 3.000 euros y, además, que el órgano jurisdiccional cambiara una pregunta del tipo test que entendía que estaba enunciada de una forma confusa.
La sentencia, no obstante, confirmó íntegramente la resolución del Ayuntamiento, si bien dejó de contestar tanto algunas de las alegaciones jurídicas esgrimidas por Dª. Amelia en su demanda, como la pretensión indemnizatoria.
Responda con fundamento en Derecho las siguientes cuestiones:

1. ¿Es preceptiva la interposición del recurso de reposición para interponer el ulterior contencioso-administrativo?
El recurso de reposición es un medio de impugnación horizontal procedente cuando quien dicta el acto final es el superior jerárquico supremo del respectivo órgano o ente administrativo. El artículo 33, párrafo 3º de LRJCA dispone que “… cuando lo impugnado emanare directamente de la jerarquía superior de la respectiva entidad administrativa y careciere de ulterior recurso administrativo, deberá formularse recurso de reposición o reconsideración ante el mismo órgano que ha dictado el acto o la disposición, en el plazo de dos meses contados de la fecha en que se notifique o publique el acto..”
De este modo, podemos añadir que en primer lugar debemos agotar los cauces propuestos por orden hasta agotar la vía administrativa. Encontrándonos en último lugar el recurso de reposición.

2. Determine los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo, contemplando las siguientes posibilidades:
a) Que Dª Amelia no hubiera interpuesto recurso de reposición.
El recurso contencioso-administrativo se trata de un acto contra la actuación de la Administración Pública, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Dicho requerimiento ha de realizarse en el plazo de dos meses desde la publicación de la norma, o desde el conocimiento del acto, actuación o inactividad. Se entenderá por rechazado si no se contesta en el plazo de un mes por el órgano requerido, abriendo la posibilidad a la vía jurisdiccional.

b) Que Dª Amelia interpusiera recurso de reposición pero el Ayuntamiento no lo hubiera contestado expresamente.
En virtud del artículo 43 de la Ley 30/92 podemos incidir en que los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
De este modo, el recurso estaría desestimado, y desde el momento en que conociera la resolución del recurso por silencio administrativo, tendría el plazo de dos meses para presentar el recurso contencioso administrativo que resulte procedente.

c) Que Dª Amelia interpusiera recurso de reposición y el Ayuntamiento se los desestimara íntegra y expresamente.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de desestimación cuando ésta sea expresa.

3. ¿Dª Amelia podría interponer recurso contencioso-administrativo antes de que sea dictada la resolución expresa o de que se produzca el silencio administrativo negativo?
No, debido a que primero debe resolver el Ayuntamiento, de este modo se pone fin a la vía administrativa y se abre la posibilidad a acudir a la vía jurisdiccional. Si se permitiera al actor acudir a la vía jurisdiccional sin que el Ayuntamiento hubiere resuelto se podría dar lugar a dos resultados contradictorios, ya que ambos conocen del fondo del asunto. Por lo tanto, no será necesaria la resolución expresa (o que opere el silencio administrativo) cuando lo que se pretenda impugnar ante el órgano jurisdiccional no sea dicha cuestión de fondo, sino por ejemplo, los diversos actos de trámite de un procedimiento administrativo o la tutela de un derecho fundamental.






4. ¿Resulta procedente impugnar la irregular composición del Tribunal calificador una vez concluidas las pruebas selectivas?
La Ley establece la incompatibilidad entre ser miembro del tribunal calificador y tener una relación de intima amistad con un opositor, así como los casos de enemistad manifiesta. Se puede interponer un recurso de alzada, basándose en dichos motivos, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al acto de la notificación.

5. ¿Quiénes son las partes en este proceso contencioso-administrativo?
En este caso, la parte demandante es Dª Amelia Garayoa, y la parte demandada es una entidad local, concretamente el Ayuntamiento de Bilbao que promovió el concurso-oposición.

6. ¿Dª Amelia puede alterar sus pretensiones en la demanda respecto de las planteadas en el recurso?
Conforme al artículo 56.1 LJCA: En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración.
En consecuencia, sí es posible alterar la pretensión de la demandada, ya que el recurso sólo cita la disposición, acto, inactividad o actuación que se pretende se impugne y se solicita que se tenga por interpuesto el recurso.

7. ¿La sentencia hubiera podido estimar la pretensión de cambiar una pregunta del test por otra?
De acuerdo con Jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia puede censurarse una pregunta, si dicha pregunta resulta inadecuada teniendo en cuenta la finalidad del concurso de que se trata.

8. ¿Qué efecto jurídico tiene el hecho de que la sentencia no haya contestado todas las alegaciones y todas las pretensiones contenidas en la demanda de Dª Amelia?¿interponer un recurso? ¿cuál?
Nos remitimos al artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual se dispone la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. En su párrafo 2º se establece que Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla”.


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