PRÁCTICA 4
Dª.
Amelia Garayoa se ha presentado al concurso-oposición convocado por el
Ayuntamiento de Bilbao para la provisión de una plaza de Técnico de
Administración Local. A las pruebas selectivas se presentó también Dª Sira
Quiroga, quien finalmente obtuvo mayor puntuación que Dª Amelia Garayoa. Dª
Amelia interpuso recurso de reposición impugnando la resolución con fundamento
en que uno de los miembros que componían el Tribunal era amigo íntimo de la
opositora que superó la oposición, y además, que en la fase del concurso no se
le habían computado los servicios prestados interinamente en otro Ayuntamiento,
incumpliéndose así una de las bases de la convocatoria. Con base en tales
alegaciones, solicitaba la anulación de la resolución con retroacción del procedimiento
al momento de constitución del Tribunal, así como la indemnización de 12.000
euros por los daños morales sufridos.
El
Ayuntamiento no contestó expresamente al recurso, y frente a la desestimación
presunta del recurso de reposición, interpuso recurso
contencioso-administrativo. En él rebajó la pretensión indemnizatoria a 3.000
euros y, además, que el órgano jurisdiccional cambiara una pregunta del tipo
test que entendía que estaba enunciada de una forma confusa.
La
sentencia, no obstante, confirmó íntegramente la resolución del Ayuntamiento,
si bien dejó de contestar tanto algunas de las alegaciones jurídicas esgrimidas
por Dª. Amelia en su demanda, como la pretensión indemnizatoria.
Responda
con fundamento en Derecho las siguientes cuestiones:
1.
¿Es preceptiva la interposición del recurso de reposición para interponer el
ulterior contencioso-administrativo?
El recurso de reposición es un medio de impugnación
horizontal procedente cuando quien dicta el acto final es el superior
jerárquico supremo del respectivo órgano o ente administrativo. El artículo 33,
párrafo 3º de LRJCA dispone que “… cuando lo impugnado emanare directamente de
la jerarquía superior de la respectiva entidad administrativa y careciere de
ulterior recurso administrativo, deberá formularse recurso de reposición o
reconsideración ante el mismo órgano que ha dictado el acto o la disposición,
en el plazo de dos meses contados de la fecha en que se notifique o publique el
acto..”
De este modo, podemos añadir que en primer lugar
debemos agotar los cauces propuestos por orden hasta agotar la vía
administrativa. Encontrándonos en último lugar el recurso de reposición.
2.
Determine los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo,
contemplando las siguientes posibilidades:
a)
Que Dª Amelia no hubiera interpuesto recurso de reposición.
El recurso
contencioso-administrativo se trata de un acto contra la actuación de la
Administración Pública, para que derogue la disposición, anule o revoque el
acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que
esté obligada. Dicho requerimiento ha de realizarse en el plazo de dos meses
desde la publicación de la norma, o desde el conocimiento del acto, actuación o
inactividad. Se entenderá por rechazado si no se contesta en el plazo de un mes
por el órgano requerido, abriendo la posibilidad a la vía jurisdiccional.
b)
Que Dª Amelia interpusiera recurso de reposición pero el Ayuntamiento no lo
hubiera contestado expresamente.
En virtud del
artículo 43 de la Ley 30/92 podemos incidir en que los procedimientos iniciados
a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran
deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo,
excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones
imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo
contrario.
Asimismo, el silencio tendrá
efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho
de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se
transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio
público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de
actos y disposiciones.
De este modo, el recurso estaría
desestimado, y desde el momento en que conociera la resolución del recurso por
silencio administrativo, tendría el plazo de dos meses para presentar el
recurso contencioso administrativo que resulte procedente.
c)
Que Dª Amelia interpusiera recurso de reposición y el Ayuntamiento se los
desestimara íntegra y expresamente.
Contra la
desestimación expresa del recurso de reposición cabe interponer el recurso
contencioso administrativo ante los juzgados de lo Contencioso administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación de desestimación cuando ésta sea expresa.
3.
¿Dª Amelia podría interponer recurso contencioso-administrativo antes de que
sea dictada la resolución expresa o de que se produzca el silencio
administrativo negativo?
No, debido a que primero debe resolver el
Ayuntamiento, de este modo se pone fin a la vía administrativa y se abre la
posibilidad a acudir a la vía jurisdiccional. Si se permitiera al actor acudir
a la vía jurisdiccional sin que el Ayuntamiento hubiere resuelto se podría dar
lugar a dos resultados contradictorios, ya que ambos conocen del fondo del
asunto. Por lo tanto, no será necesaria la resolución expresa (o que opere el
silencio administrativo) cuando lo que se pretenda impugnar ante el órgano
jurisdiccional no sea dicha cuestión de fondo, sino por ejemplo, los diversos
actos de trámite de un procedimiento administrativo o la tutela de un derecho
fundamental.
4.
¿Resulta procedente impugnar la irregular composición del Tribunal calificador
una vez concluidas las pruebas selectivas?
La Ley establece la incompatibilidad entre ser
miembro del tribunal calificador y tener una relación de intima amistad con un
opositor, así como los casos de enemistad manifiesta. Se puede interponer un
recurso de alzada, basándose en dichos motivos, en el plazo máximo de un mes
desde el día siguiente al acto de la notificación.
5.
¿Quiénes son las partes en este proceso contencioso-administrativo?
En este caso, la parte demandante es Dª Amelia
Garayoa, y la parte demandada es una entidad local, concretamente el
Ayuntamiento de Bilbao que promovió el concurso-oposición.
6.
¿Dª Amelia puede alterar sus pretensiones en la demanda respecto de las
planteadas en el recurso?
Conforme al artículo 56.1 LJCA: En los escritos de demanda y
de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los
fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de
las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados
ante la Administración.
En consecuencia, sí es posible alterar la
pretensión de la demandada, ya que el recurso sólo cita la disposición, acto,
inactividad o actuación que se pretende se impugne y se solicita que se tenga
por interpuesto el recurso.
7.
¿La sentencia hubiera podido estimar la pretensión de cambiar una pregunta del
test por otra?
De
acuerdo con Jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia puede censurarse
una pregunta, si dicha pregunta resulta inadecuada teniendo en cuenta la
finalidad del concurso de que se trata.
8.
¿Qué efecto jurídico tiene el hecho de que la sentencia no haya contestado
todas las alegaciones y todas las pretensiones contenidas en la demanda de Dª
Amelia?¿interponer un recurso? ¿cuál?
Nos
remitimos al artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual se
dispone la subsanación y complemento
de sentencias y autos defectuosos o incompletos. En su párrafo 2º se establece que
“Si se tratase de
sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos
relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso,
el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar
desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario
judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por
otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con
el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla”.